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Qué impuestos hay que pagar por comprar una vivienda

Al adquirir una vivienda no solo hay que tener en cuenta el precio del inmueble sino todos los gastos que genera el proceso de compraventa: notaría, registro de la propiedad, gestoría, así como los impuestos.

En Finques Campanyà te explicamos todos los impuestos que hay que pagar al comprar una vivienda.

Los impuestos al comprar una vivienda son diferentes dependiendo de si se trata de una vivienda nueva o de una vivienda de segunda mano.

Impuestos en vivienda nueva

El impuesto que grava la compra de una vivienda nueva es el IVA, que supone un 10% sobre el valor de venta del inmueble, excepto si se trata de una Vivienda de Protección Oficial, en cuyo caso se reduce al 4%.

Este impuesto es igual para cualquier comunidad autónoma excepto en Canarias, que tiene un impuesto específico, el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) con un IVA de un 6,5%.

Impuestos en vivienda de segunda mano

Si se trata de una vivienda de segunda mano hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo porcentaje oscila dependiendo de la Comunidad Autónoma entre un 4% y un 10%, en Cataluña cuenta con el porcentaje más alto del 10%.

Además de cada impuesto que depende del tipo de vivienda, hay que incluir el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que también depende de cada comunidad autónoma y que en el caso de Cataluña asciende a un 1,5%.

Normalmente, si durante el proceso de compraventa se contrata una gestoría, ésta se encargará de pedir una provisión de fondos para pagar todas las gestiones incluyendo los impuestos y devolviendo el dinero sobrante en caso de que así sea. Si realizamos los trámites por nuestra cuenta es importante tener en cuenta que:

  • El IVA y el IGIC se pagan junto con el dinero de compra de la vivienda directamente al vendedor, que será quien se encargará de abonar la cantidad en Hacienda.
  • El ITP y el IAJD hay que pagarlos en la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma donde se ubique la vivienda y se puede realizar de manera presencial o por internet, con un plazo máximo de 30 días, dependiendo de la Comunidad Autónoma, desde la escritura de la compraventa.