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Claves para evitar el desalojo sin contrato de alquiler

Para alquilar una vivienda de manera segura, es fundamental centrarse en dos aspectos clave: el perfil del inquilino y el contrato de arrendamiento. Un análisis exhaustivo del inquilino potencial y un contrato claramente redactado actúan como medidas preventivas contra posibles problemas futuros.

 

Entonces, ¿qué sucede si no se han tomado estas precauciones? ¿Cómo proceder si el inquilino resulta ser moroso y no existe un contrato formal?  En Finques Campanyà te explican los pasos a seguir.

 

Primero, es esencial entender que alquilar una propiedad solo con un acuerdo verbal implica riesgos significativos. En ausencia de un contrato escrito, las garantías se basan únicamente en la palabra dada, lo cual puede ser incierto, ya que las partes pueden tener interpretaciones diferentes con el tiempo, y el recuerdo de los acuerdos puede variar.

 

De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en caso de no contar con un contrato escrito, el alquiler de la vivienda tiene una duración mínima de un año. Tras ese período, el inquilino tiene derecho a prórrogas anuales hasta completar un máximo de cinco años, siempre que la entrada en el inmueble haya sido después del 6 de junio de 2013.

 

No obstante, aunque no haya un contrato escrito, existe un acuerdo verbal que se considera válido. Si el inquilino no cumple con el pago de la renta, se puede proceder a su desahucio. El principal desafío en estos casos es demostrar la existencia del contrato durante un juicio. La evidencia más común es un historial de pagos bancarios. Si los pagos se realizaron en efectivo, se requerirán pruebas adicionales como testigos, correos electrónicos, facturas u otros documentos.

 

Si no se puede demostrar la relación de arrendamiento, el propietario deberá presentar una demanda de desahucio por precario, lo que no permitirá exigir el pago de rentas atrasadas.

 

Es posible desalojar a un inquilino sin contrato, y el proceso es similar al de un arrendatario con contrato escrito, con la diferencia de que si no se puede probar la existencia del acuerdo, se recurrirá al desahucio por precario. Los pasos a seguir son:

  1. Notificación para informar al inquilino por burofax que debe abandonar la propiedad, especificando los motivos y el plazo para hacerlo.
  2. Vía judicial si la notificación no tiene efecto, y se deberá presentar una demanda ante los tribunales, aportando las pruebas correspondientes.
  3. Finalmente, se recibirá una notificación con la fecha de lanzamiento para recuperar la vivienda.

 

En España, el tiempo mínimo para completar un desahucio por impago es de seis meses. Sin embargo, el proceso suele durar entre 7 y 8 meses, aunque en algunos casos puede extenderse más de un año, especialmente en desalojos de inquilinos sin contrato, dependiendo de las pruebas disponibles.