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Paso a paso del reparto de una herencia entre hermanos sin testamento

La lectura de un testamento, que refleja las últimas voluntades del fallecido, normalmente facilita la distribución de bienes. No obstante, cuando no hay testamento, surgen dudas sobre cómo se organiza la herencia entre hermanos. En Finques Campanyà explicamos el proceso y los aspectos legales que deben considerarse en tales situaciones, mucho más comunes de lo que se podría pensar.

 

La ausencia de un testamento es el principal desafío en estos casos. Sin él, el reparto de la herencia se vuelve más complicado, ya que no existen directrices claras sobre cómo deben distribuirse los bienes. Las complicaciones pueden surgir en cuanto a la proporción de la herencia que corresponde a cada hermano y en la identificación de posibles preferencias, lo que hace necesario consultar a expertos en derecho sucesorio.

 

Es importante destacar que, según el Código Civil, los hermanos no son considerados herederos forzosos, ya que esta categoría se reserva para los descendientes, ascendientes y cónyuge. Por lo tanto, es crucial verificar si existe un testamento, ya que el fallecido pudo haber nombrado a otras personas como herederos.

 

Para comprobar si hay testamento, se debe solicitar un certificado de actos de última voluntad en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en el Registro Civil, transcurridos al menos 15 días desde el fallecimiento, junto con el certificado de defunción. Si no se encuentra testamento, se recurre a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que permite a los notarios designar herederos mediante un acta de notoriedad, simplificando el proceso anterior que requería un procedimiento judicial.

 

En cuanto a la distribución de la herencia, el artículo 947 del Código Civil establece que, si solo hay hermanos de doble vínculo (mismo padre y madre), todos heredan en partes iguales. Sin embargo, si hay sobrinos involucrados, como indica el artículo 948, los hermanos heredarán por cabezas y los sobrinos por estirpes, lo que puede resultar en una distribución desigual.

 

Si hay hermanastros, se les considera legítimos herederos, aunque no en la misma proporción que a los hermanos de doble vínculo. Así, si solo hay medio hermanos, todos heredarán por partes iguales. La gestión de herencias entre hermanos sin testamento puede resultar complicada, pero contar con asesoramiento legal puede facilitar el proceso y ayudar a evitar conflictos en momentos ya difíciles.