Obra nueva: ¿Qué debes saber sobre la garantía estructural?
Al adquirir una vivienda de obra nueva, pueden surgir imprevistos, como grietas, acabados defectuosos, fallos en las instalaciones eléctricas o de fontanería, entre otros. Afortunadamente, existe la garantía de obra nueva, que cubre estos inconvenientes. En Finques Campanyà te explicamos la duración de esta garantía y qué cubre específicamente.
La duración de la garantía en las viviendas de nueva construcción está definida por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y depende del tipo de defecto. Así, los plazos para presentar reclamaciones son los siguientes:
- 10 años para defectos estructurales, como problemas en pilares, vigas, cimentación o muros de contención (seguro decenal).
- 3 años para fallos en instalaciones o defectos constructivos que afecten la habitabilidad de la vivienda, como humedades o problemas eléctricos.
- 1 año para daños en los acabados.
Estos plazos comienzan a contarse a partir de la entrega de la obra, y no desde la adquisición de la vivienda. Por lo tanto, los compradores deben estar atentos a la fecha de entrega para calcular el tiempo restante de garantía. Además, existe un plazo adicional de 2 años desde la aparición de un defecto para reclamar su reparación, independientemente del plazo de garantía restante.
Es importante señalar que la responsabilidad de la reparación de los desperfectos recae sobre los actores del proceso de construcción, como arquitectos, constructora o promotor. Si se identifica a un responsable específico, será esa parte quien debe asumir los costos de la reparación.
En caso de detectar un defecto dentro del período de garantía, se recomienda notificarlo al promotor mediante un medio que deje constancia, como un burofax, para poder utilizarlo como prueba si es necesario emprender acciones legales. Si se opta por la vía judicial, el proceso puede implicar costos adicionales, pero si se obtiene una sentencia favorable, el promotor deberá cubrir las reparaciones y los gastos del juicio.
Por último, si los desperfectos afectan a las zonas comunes del edificio, como el garaje o el ascensor, la comunidad de propietarios, a través del presidente o administrador, podrá reclamar las reparaciones al promotor.