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Cuándo paga el comprador la comisión y cuándo el vendedor en una compraventa

En una compraventa inmobiliaria, una de las dudas más frecuentes es quién debe hacerse cargo de la comisión de la agencia. La realidad es que no existe una normativa estricta que determine que el vendedor o el comprador deban pagarla, aunque en la práctica suele ser el vendedor quien asume este coste. Esto se debe a que es el propietario quien contrata los servicios de la agencia para vender su inmueble y, por tanto, quien se beneficia directamente de su trabajo.

El papel de la agencia incluye desde la tasación del inmueble hasta la preparación para la venta, pasando por la gestión de visitas y la tramitación legal. Entre sus servicios destacan la elaboración de un precio de venta realista, la organización de fotografías y visitas, e incluso la asesoría sobre home staging. También gestionan los contratos, certificaciones y trámites fiscales necesarios para cerrar la operación con éxito.

Aunque lo más habitual es que los honorarios recaigan en el vendedor, existen situaciones en las que el coste puede compartirse entre ambas partes. Por ejemplo, si la agencia presta servicios adicionales al comprador, como la búsqueda personalizada de vivienda o asesoramiento en financiación, es lógico que este último también contribuya económicamente. Incluso algunas agencias aplican tarifas separadas, estableciendo honorarios específicos para comprador y vendedor de manera independiente.

La legalidad de cobrar al comprador está totalmente permitida, siempre que se acuerde de manera clara en el contrato. Sin embargo, muchas inmobiliarias optan por no cargarle este coste, especialmente cuando el comprador solo visita propiedades gestionadas por la agencia sin requerir servicios extra.

En cuanto al momento de pago, lo habitual es abonar la comisión en la firma de la compraventa, aunque algunas agencias permiten anticipos al inicio del servicio o en la firma de un contrato de arras. En caso de que la operación no se complete, la agencia puede cobrar solo por los servicios prestados hasta ese momento, reduciendo proporcionalmente la comisión.

Finalmente, los honorarios inmobiliarios pueden tener implicaciones fiscales. Para el vendedor, este gasto reduce la ganancia patrimonial que se declara en la Renta, mientras que para el comprador se considera parte del precio de adquisición, lo que también repercute en futuras operaciones de venta. Por ello, es fundamental conservar toda la documentación que acredite los pagos realizados.

Finques Campanyà ofrece una visión clara de estos aspectos, ayudando a entender cómo se distribuyen los costes y cuándo se deben abonar.