Cargando...

Blog

Cuotas de comunidad y alquiler: ¿Qué dice la ley?

El alquiler vacacional, temporal y de vivienda habitual está en el centro de la atención debido a la creciente escasez de oferta y el constante aumento de los precios, un fenómeno que lleva años en desarrollo y que parece no tener fin. En este contexto, muchas comunidades de propietarios se cuestionan si es legal aumentar las cuotas de las viviendas que están alquiladas. ¿Es esto permitido? ¿Qué establece la ley al respecto? En Finques Campanyà te aclaramos estas dudas.

 

La cuota de la comunidad de propietarios se basa en el coeficiente de participación, que es el porcentaje que representa la contribución del propietario en los gastos de las instalaciones y áreas comunes del edificio.

 

Para calcular este coeficiente, se toman en cuenta varios factores, entre ellos:

  • La dimensión total del espacio es decir, la superficie útil del piso o local.
  • El uso previsto de ciertas áreas comunes.
  • Gastos no aplicables a todos los propietarios, como el mantenimiento de una piscina, aunque esto es poco común.
  • Exención para quienes votaron en contra de mejoras.

 

La cuota comunitaria puede modificarse si así lo decide la comunidad. Para cambiar la forma en que se distribuyen los gastos, es necesario un acuerdo unánime en una junta de propietarios. Luego, este acuerdo debe inscribirse en el Registro de la Propiedad mediante Escritura Pública para ser válido.

A la pregunta de si se pueden aumentar las cuotas de la comunidad, la respuesta es que sí, es posible hacerlo. Para aumentar las cuotas en una comunidad de propietarios, se requiere la unanimidad de los vecinos y el ajuste de los coeficientes de participación. Además, se debe justificar el aumento, por ejemplo, por un incremento en los costos de mantenimiento.

Sin embargo, no es legal incrementar las cuotas de comunidad únicamente a las viviendas alquiladas, ya que esto violaría el principio de igualdad. Todos los propietarios tienen los mismos derechos y deberes respecto a la comunidad, sin importar si el inmueble está alquilado o es de uso residencial habitual.

¿Y qué ocurre con las viviendas turísticas? El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal permite que, con una mayoría de 3/5, se establezcan cuotas especiales o incrementos en los gastos comunes para las viviendas de alquiler vacacional, siempre que estos no superen el 20% y no tengan efectos retroactivos