Cargando...

Blog

Instalación de paneles fotovoltaicos: Consigue el sí de tu comunidad de propietarios

En los últimos años, el interés por la energía renovable ha crecido notablemente entre los propietarios de viviendas, llevando a un aumento en la demanda de instalaciones de autoconsumo renovable en comunidades de propietarios. Esta tendencia busca compartir la generación de energía y reducir los costes asociados, especialmente los relacionados con el consumo eléctrico. En Finques Campanyà te contamos cómo conseguir el sí de tu comunidad.

 

La mayor demanda actual ha resultado en una oferta creciente de paneles solares fotovoltaicos, con nuevos modelos que facilitan su instalación. No obstante, antes de proceder a la instalación de estos sistemas, es fundamental considerar varios aspectos legales y comunitarios.

 

En primer lugar, es importante destacar que los paneles solares suelen instalarse en zonas comunes del edificio, como el tejado o la fachada, que están reguladas por el artículo 396 del Código Civil. Este artículo clasifica estas áreas como elementos comunes, lo cual puede generar conflictos cuando un propietario desea instalarlos sin el consentimiento de la comunidad.

 

En edificios de viviendas, la cubierta del edificio se reconoce claramente como un elemento común. Sin embargo, en comunidades de chalets adosados o pareados, conocidos como propiedad horizontal tumbada, la situación es más compleja. En estos casos, la cubierta también puede considerarse comunitaria, a menos que los estatutos o el título constitutivo indiquen lo contrario. Por lo tanto, es esencial obtener el consentimiento previo de la comunidad para llevar a cabo la instalación.

 

En cuanto a la adopción de acuerdos, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece diferentes requisitos dependiendo del tipo de instalación. Para la instalación de sistemas privativos de energía renovable, se necesita el voto favorable de un tercio de los propietarios y cuotas (art. 17.1 LPH). Para instalaciones comunes de energía renovable, se requiere una mayoría simple (art. 17.2 LPH). En situaciones donde se necesite utilizar parte de la cubierta de un edificio vecino, se requiere el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios (art. 17.3 LPH).

 

En algunos casos, puede ser necesario obtener la unanimidad, especialmente si se busca compartir el uso de los paneles entre comunidades. Finalmente, es relevante destacar que el coste de las instalaciones comunes debe ser asumido por todos los propietarios, incluidos los disidentes, mientras que los sistemas privativos solo obligan al propietario que los solicita.